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El objeto de esta actuación, que se engloba a su vez en las ayudas que contempla el PEICTI para la Incorporación de nuevos grupos o entidades a consorcios dependientes del ISCIII, es regular la incorporación de nuevos grupos de investigación al Consorcio CIBER en las áreas temáticas y descriptores que se detallan a continuación:

  1. Área temática de Enfermedades Respiratorias.
    • Avances en investigación traslacional para el manejo diagnóstico-terapéutico de la EPOC y sus comorbilidades. Un grupo

Con esta actuación se pretende potenciar y fortalecer el Consorcio CIBER mediante la incorporación de nuevos grupos a los programas científicos que desarrolla actualmente el CIBER.

Las propuestas presentadas deberán referirse a actividades de investigación en las áreas temáticas, y en concreto, en relación con los descriptores mencionados anteriormente.

El número de grupos a incorporar en el Área de Enfermedades Respiratorias será de un grupo.

Es obligatorio para ser Investigador Principal estar en posesión del título de Doctor.

Dotación económica: cuantía máxima establecida que percibirá el Consorcio CIBER ascenderá a 100.000 €.

Fechas

PLAZO ABIERTO EN EL ISCIII

Desde el 20 de febrero 2025 al 11 de marzo de 2025 15:00h (horario peninsular).

FECHA LÍMITE PARA GENERAR LA SOLICITUD

Hasta el 04 de marzo de 2025 a las 12:00 a.m. (hora peninsular).

 

INCOMPATIBILIDADES

No podrán participar en esta convocatoria los grupos que hayan sido discontinuados del Programa CIBER por Resolución de la Dirección del ISCIII. A estos efectos, se entiende por grupo el definido en los términos del artículo 84.

La incompatibilidad prevista en este apartado no será aplicable si la solicitud se cursa para la participación del grupo en un área temática distinta a la que se encontraba adscrito.

Aquellos investigadores que participen en alguna estructura de investigación cooperativa no podrán participar en esta actuación, exceptuando la Red de Investigación Cooperativa Orientada a Resultados en Salud de Terapias Avanzadas. En este sentido se penalizará el intento de fraccionamiento de los grupos para participar en diferentes áreas temáticas de CIBER.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Es importante que se ajusten a las indicaciones del artículo 86 en cuanto a documentación requerida:

  1. Formulario de solicitud suscrito por el representante legal de la entidad.
  2. Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del investigador principal. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
  3. Historial científico-técnico del grupo de investigación, que contenga el listado de integrantes del grupo y su estructura, la relación de publicaciones, proyectos y patentes de los últimos 5 años.
  4. Memoria de actuaciones del grupo a realizar en su incorporación a CIBER en castellano o en inglés, referida a alguno de los descriptores relacionados en el Anexo 1, en el modelo normalizado correspondiente a las LEIS 2025.
  5. Documento normalizado que acredite la autorización del centro beneficiario para presentar la solicitud y su compromiso de incorporar al grupo en caso de que la misma resulte concedida firmado por el representante legal de CIBER.
  6. Si la institución solicitante no forma parte del Consorcio previamente, declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la institución que representa, en caso de resultar seleccionado el grupo de investigación, a adherirse al convenio de creación del Consorcio y a la aceptación de sus Estatutos una vez resuelto el procedimiento.
  7. Documento que acredite el cumplimiento de requisitos de los miembros del equipo de investigación, en modelo normalizado.

Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en los párrafos 2), 3) y 4) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.6 y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Preguntas frecuentes (FAQ)
Acceso a solicitud de ayuda